En el día de hoy, nueve de mayo de dos mil cinco (09.05.2005), siendo las diez y treinta de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso en virtud de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Inversiones Bello Osio, C.A., ciudadana MARILU BELLO CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.135, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Una casa de habitación distinguida con el nùmero cinco (5), ubicada en la Calle El Estadium, de la población Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a los fines de llevar a practica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Decimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06.04.2005, sobre el inmueble antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artìculo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con motivo del juicio que por acciòn de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BELLO OSIO, C.A. contra la ciudadana CARMEN RAFAELA LOPEZ DE PARDO. En este estado, el Tribunal a petición de la parte actora y constituido en el inmueble antes señalado procedió a requerir a la parte demandada, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como CARMEN RAFAELA LOPEZ DE PARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 621.983, quien permitiò el acceso al interior del referido inmueble e informándole de seguidas sobre la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal procedió a recorrer el inmueble objeto de la presente medida, acompañado de los auxiliares de justicia y del apoyo policial previamente requerido, así como de la Apoderada Judicial de la parte actora, observando la existencia de diversos bienes muebles y en virtud de ello se designó como perito al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ P., venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.306.358 y como Depositario Judicial al ciudadano GERARDO MATA BLASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.345.534, en representación de la Depositaria Judicial FM C.A., quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, como consecuencia de no encontrarse presentes los auxiliares de justicia designados por el comitente. A todo evento el Tribunal informò a la parte demandada su derecho de hacer retiro voluntario de los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, informando que serian traslados al Sector de Barola, Municipio Carrizal, donde reside uno de sus hijos. A los efectos se hizo presente el ciudadano PARDO LOPEZ ERNESTO ARTURO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 4.842.040, a quien el Tribunal informò de la comisión, manifestando que suscribirìa el acta solo en señal de recibo de los bienes muebles voluntariamente retirados, que pertenecen a su madre. Seguidamente el Tribunal coloca en posesión del inmueble a la depositaria designada en el mandamiento de ejecución Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO OSIO, C.A. en la persona de su apoderada judicial la abogada MARILU BELLO CASTILLO antes identificada, y quien expone: Solicito la designación de un experto cerrajero a los fines del cambio del cilindro de la puerta del inmueble objeto de la medida, a tal efecto se designa al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas al cambio del mencionado cilindro. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Recibo en este acto las llaves del cilindro que fuere sustituido, igualmente manifiesto que recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas. Asimismo, solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo.” En este estado y concluido el retiro voluntario de los bienes muebles se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios LUIS HERNANDEZ y MAYELIN HERNANDEZ, placas 144 y 093, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Carrizal, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LOS NOTIFICADOS,
SONIA DE LUCA R.

LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU

Comisión No. 1851-05