C.C Nº 232-2005.-

En el día de hoy viernes veinte (20) de mayo del año 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Un (01) Apartamento distinguido con el numero PH-3-A-1, situado en la Planta tercera de la entrada “A” del Conjunto Residencial Mansión Caribe III, ubicado en la Urbanización La Costanera, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Jhoana Mora Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.495.571, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, el cual tiene un área aproximada de 91,60 mts2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en su nivel planta piso 3 con fachada interna norte del edificio y escalera de circulación y en su nivel terraza con fachada norte del edificio ;SUR: en su nivel planta piso 3 con fachada sur del edificio y apartamento 3-A-2 y en su nivel terraza con fachada sur del edificio ; ESTE: en ambos niveles con fachada este del edificio y OESTE: en su nivel planta piso 3 con apartamento 3-A-2 y hall de circulación y en su terraza con fachada oeste del edificio; dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue Entidad Mercantil Inversiones Admyser C.A, contra la ciudadana Misleidi Coromoto Vieira Vasto. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial Mansión Caribe III, fue recibido por la ciudadana Glenys Trinidad Mora Parucha, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-11.063.454, manifestando ser la Conserje del Conjunto Residencial Mansión Caribe III, a quien se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a señalar dicho inmueble siendo constatado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de Ley en la puerta del bien inmueble en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Veinte Millones Exactos (Bs. 20.000.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida hasta cubrir la cantidad de Bolívares Trece Millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos treinta con treinta y un céntimos (Bs.13.985.330,31) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quién lo recibe conforme comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel respectivo a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

LA NOTIFICADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo) (fdo)



EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”


C.C N° 232-2005.-