REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
195° y 146°
PARTE ACTORA: ADDY BETANCOURT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.454.653 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA INÉS NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.099.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ E. GALUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.029.772.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN).
I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, por medio del cual la ciudadana ADDY BETANCOURT GARCÍA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada OMAIRA INÉS NAVAS, también identificada, interpone acción de Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria, en contra del ciudadano JOSÉ E. GALUE BRICEÑO, plenamente identificado, a fin de que conviniera en pagar o en su defecto fuese condenado por este Tribunal al pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.000.000,00), valor de la letra de cambio, objeto de la presente acción, al pago de los intereses legales de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, así como también demando las costas u costos de esta acción.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 456 del Código de Comercio, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo del año en curso, compareció la ciudadana ADDY BETANCOURT, y por medio de diligencia otorgo Poder Apud Acta, a la ciudadana OMAIRA INÉS NAVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.099. Siendo esta la última actuación que consta en el expediente (folios 05).-
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ADDY BETACOUD GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.454.653, en contra del ciudadano JOSÉ GALUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.029.772, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, trece de mayo de Dos Mil Cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC,
YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI.
EXP N° 0312/2005
JVA/yb/jn
El suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de la Sentencia de Inadmisibilidad, dictada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2005, la cual corre inserta del folio 06 al 09 en el expediente signado con el Nº 0312/2005, Nomenclatura de este Tribunal. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. San Diego de Los Altos, 13 de junio de 2005. Años: 194° y l46°.
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
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