REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

195° y 146°
EXP. N° 0314/2005
PARTE ACTORA: BLANCA MIRIHAN BARRERA PABÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.313.460.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALVARO JOSE VALERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° 14.744.999, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 110.092.
PARTE DEMANDADA: CYNDIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.462.973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la demanda interpuesta por la ciudadana BLANCA MIRIHAN BARRERA PABÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.313.460, representada por su Apoderado al Cobro en Procuración, Abogado ALVARO JOSE VALERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.744.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.092, donde solicita se pague la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.240.000,00), cantidad líquida y exigible que contempla el monto de la Letra de Cambio.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Abril de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas, bajo el N° 0314/2005.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la ciudadana BLANCA MIRIHAN BARRERA PABÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.313.460, representada por su Apoderado al Cobro en Procuración, Abogado ALVARO JOSE VALERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.744.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 110.092, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, diecisiete de Mayo de Dos Mil Cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI



EXP N° 0314/2005
JVA/yb/mg.-