REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL ALDEBARAN TORRES “A” Y “B”, con domicilio en el Parque Residencial Aldebaran Torres “A” y “B”, ubicado en la Calle Vargas, cruce con Calle Eliécer Gaitán, sector La Estrella, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRÍGIDO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.746.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.658.
PARTE DEMANDADA: ELIAS MISRI SAALINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.682.469.
APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIDIA MASRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.174.709 y LUIS ALFONZO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.144.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.244.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre el ciudadano BRÍGIDO BARRIOS, en su carácter de Apoderado actor, y la ciudadana LIDIA MASRI, Apoderada especial de la parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana MYRIAM ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, quien se da por citada en nombre de su representado, asimismo ambas partes solicitan la Homologación del convenimiento en los términos expresados.
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora actúa por medio de su Apoderado Judicial, ciudadano BRÍGIDO BARRIOS APONTE, tal como se aprecia en el instrumento poder que riela del folio 11 al 15, el mismo tiene facultad expresa para convenir. De igual manera de la revisión del instrumento poder que acredita a la ciudadana LIDIA MASRI como Apoderada Especial de la parte demandada, que riela a los folios 116 y 117 del presente expediente, se desprende que la misma tiene facultad para convenir, asimismo dicha ciudadana se encuentra debidamente asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por lo que debe entenderse que el caso de marras se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la homologación del presente convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI
JVA/yb/iav.-
Exp N° 0268/2004.