REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

195° y 146°

PARTE ACTORA: TOBIAS MARTÍNEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.121.081.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZE D. MARTINEZ H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.172.008 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 33.864.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS SALAZAR VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.114.682.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la demanda presentada por el ciudadano TOBIAS MARTÍNEZ ÁVILA, debidamente asistido por la Abogada YELITZE D. MARTINEZ H., antes identificada, a través de la cual solicitó el Desalojo de un inmueble constituido por una casa sin número ubicada en el Sector El Calvario, Calle Arnaldo Arocha, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; alega la parte actora que en fecha 09 de enero de 2003 celebró contrato de comodato, sobre el inmueble arriba identificado, con el ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR VALENCIA, el cual nunca fue ejecutado por cuanto la verdadera intención era establecer una relación arrendaticia, en virtud de lo cual se fijó un canon mensual de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260.000,00) que sería depositado en la cuenta Nº 580-004995-8, a nombre de Tobías Martínez en Fondo Común, Banco Universal; que la parte demandada dejó de cumplir con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, adeudando los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2004, enero, febrero, marzo y abril del año 2005; y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para que el arrendatario dé cumplimiento a las estipulaciones contractuales, por ello procede a demandar al ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR VALENCIA, a fin de que conviniera o en su defecto fuera condenado a: PRIMERO: Al desalojo del inmueble que se encuentra ocupando y que es objeto de la presente demanda; SEGUNDO: A la entrega del inmueble arrendado constituido por una casa sin número ubicada en el Sector El Calvario, Calle Arnaldo Arocha, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: A cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 2.340.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2004, enero, febrero, marzo y abril del año 2005 y las que se siguieren venciendo desde el mes de mayo hasta la entrega del inmueble. CUARTO: El pago de daños y perjuicios causados a lo tenor de lo establecido en el articulo 1.167 del Código Civil. QUINTO: La indexación o corrección monetaria. SEXTO: Al pago de los intereses de mora. SEPTIMO: Las costas y costos del juicio.
Como fundamento jurídico de su pretensión la parte actora invocó los artículos 1.269, 1.264, 1.259, 1.592 del Código Civil y el artículo 24 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
En fecha 20 de Abril del año en curso, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de Desalojo, interpuesta por el ciudadano TOBIAS MARTÍNEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.121.081, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.114.682, de conformidad con lo establecido con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.

EL SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI.

EXP Nº 0317/2005.
JVA/yb/iav.-