REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 145°

PARTE OFERENTE: AMARILYS DE JESUS BANDRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.052.208, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.158, actuando en su propia representación.
PARTE ACREEDORA: ELISABETH GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.054.897.
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
Se inicia el presente proceso de Oferta Real, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana AMARILYS DE JESUS BANDRES ALVARADO, arriba identificada, en el cual manifestaba que había suscrito con la ciudadana ELISABETH GRATERON, ya identificada, contrato de arrendamiento de un apartamento, ubicado en la avenida Bertoreli, Residencias Tiuna, edificio “D”, piso 2 apartamento 2-6, de esta misma Circunscripción Judicial, pagando la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 60.000,00) mensuales por concepto de cánones de arrendamiento; más el pago correspondiente al condominio que oscilaba entre los TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 35.000,00) Y CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.45.000,00) e igualmente alega haber entregado por concepto de cánones de arrendamiento y condominio a la ciudadana BERTHA GRATERON, propietaria de dicho inmueble, la cual recibió dichas cantidades que le canceló, según un convenio verbal entre la prenombrada y la oferente, que consistió en realizar los pagos cada tres meses consecutivos a los fines de recibir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), el cual monto este que se ha negado a recibir.
Asimismo, manifiesta la oferente que la ciudadana BERTHA GRATERON, no le ha entregado recibos de pago.
Sometida a distribución, le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 27 de abril de 2004, la parte oferente consigno reforma del escrito de solicitud de Oferta Real y acompañó a dicho escrito copia simple de los contratos de arrendamiento, el primero sin fecha y el segundo de fecha 26 de abril del año 1998, copia simple de los recibos de condominio de los meses de febrero y marzo del año 2004; enero y diciembre no tiene identificado el año a que corresponden y Cheque de Gerencia N° 06610768, a nombre de la ciudadana ELISABETH GRATERON contra BANESCO Banco Universal, por un monto de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs, 773.430,00).
Fue admitida en fecha 27 de abril de 2004 y se fijó para la práctica de la Oferta Real, el día 04 de mayo de ese mismo año y posteriormente se fijo nueva oportunidad para el día 18 del ese mismo mes y año.
En la oportunidad fijada el Tribunal se trasladó y constituyó en la Avenida Víctor Batista, sector El Barbecho, calle Primero de Mayo, N° 07, Los Teques, Estado Miranda, al hacer los toques de ley fue atendido por la ciudadana MIRIAN DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.458.978, quién manifestó ser hermana de la ciudadana ELISABETH GRATERON e informó que su hermana podía ser localizada en la Escuela de Guardias de Ramo Verde y el Tribunal procedió a exhibirle el cheque de gerencia N° 06610768, librado contra Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana ELISABETH GRATERON por un monto de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 773.430,00), se negó a recibirlo bajo el pretexto de que ese era asunto de la ciudadana ELISABETH GRATERON; se le hizo saber a la notificada el número de solicitud de la Oferta Real a los fines de que compareciera la ciudadana ELISABETH GRATERON ante el Juzgado.
Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2004, el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro ordenó depositar en la cuenta corriente que mantiene este Juzgado con la Institución Financiera Fondo Común, el Cheque de Gerencia N° 06610596, librado contra Banesco Banco Universal a nombre del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 653.000,00) y en virtud de que el monto consignado es inferior al monto por el cual se hizo la presente solicitud, este Tribunal consideró conveniente fijar nueva oportunidad para la practica de la oferta real.
En fecha 03 de mayo de 2005, la ciudadana AMARILYS BANDRES ALVARADO, plenamente identificada, solicitó por medio de diligencia la devolución de la cantidad de dinero consignada en este Tribunal, en virtud de que llegó a un acuerdo con la nueva Junta de Condominio de Residencias Tiuna.
II
Este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El procedimiento de Oferta Real y Depósito, tiene como finalidad que el deudor se libere de su obligación cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago, por lo tanto es una forma de extinción de las obligaciones.
Ahora bien, en el presente procedimiento no se ha dictado pronunciamiento sobre la validez o no de la Oferta Real y Depósito y la parte oferente ha solicitado la devolución de la cantidad consignada en este Tribunal, por lo que se ha verificado el supuesto de hecho consagrado en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida y el acreedor podrá aceptarla…” y al no constar en autos la aceptación, de dinero ofrecida, por parte de la ciudadana ELISABETH GRATERON, se encuentran llenos los extremos legales que hacen procedente la devolución de la cantidad de dinero consignada por el oferente.

III
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal. ordena la entrega de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 653.000,00) a la ciudadana AMARILYS DE JESUS BANDRES ALVARADO. En consecuencia, se DECLARA TERMINADO el presente proceso de OFERTA REAL y una vez que conste en autos el retiro de la cantidad referida, se remitirá la presente solicitud al archivo judicial.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TITULAR

JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI
JVA/yb/jn
S-0125/2004

El suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de la Sentencia de Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2005, la cual corre inserta del folio 39 al 42 en la solicitud signada con el Nº S- 0125/2004, Nomenclatura de este Tribunal. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. San Diego de Los Altos, 04 de mayo de 2005. Años: 195° y l46°.
EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI