REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 0182/2002

PARTE ACTORA: LAUREANO VALBUENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
Nro. 4.842.927.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO MORONTA VIERA, JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO, Y JOSE STALIN MARTÍNEZ GAGO, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.388, 60.387 Y 17.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MICHEL ZILBER AHARANSON, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.531.560.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.141.680 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.754.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, donde el ciudadano LAUREANO VALBUENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.842.927, interpone la acción de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano MICHEL ZILBER AHARANSON, en virtud de que el día 26 de octubre de 2001, aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m), se produjo un accidente de tránsito, choque simple, en la carretera Nacional “Las Mayas”, vía San José de Los Altos, Estado Miranda, frente al Embalse “La Mariposa”, siendo su punto de referencia la Alcabala del Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional. El accidente de tránsito fue levantado por el Cabo Primero Romer Armenta, distinguido con la placa
N° 2.518, perteneciente a la Unidad 01, Sector Sur, El Valle, de la Dirección de Vigilancia, adjunta al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura. En dicho accidente se vio involucrado el vehículo de mi propiedad, resultando con daños materiales de gran consideración al ser chocado intempestivamente, por la parte trasera izquierda, por otro vehículo, identificado con las placas signadas con el
N° 98L-AAA, CLASE: camioneta, TIPO: Pick-up, MODELO: Cheyenne 1.500, Año: 1995, Color Blanco; MARCA: Chevrolet, propiedad del ciudadano MICHEL ZILBER AHARANSON, ya identificado, quien es el responsable de los daños materiales y emergentes sufrido por el vehículo de mi propiedad involucrado en el accidente, provocando que el vehículo chocado, impactara con una camioneta Pick-up, marca FORD, de color azul, placas: 471-GAD, que se encontraba parada delante del vehículo chocado, el cual se ausentó del lugar, dándose a la fuga. Alega la parte actora que por cuanto a la presente fecha no ha sido posible lograr que el obligado pague los daños del accidente de tránsito; acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano MICHEL ZILBER AHARANSON, para que convenga a pagar las siguientes cantidades: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), por concepto del Daño Material sufrido por el vehículo de su propiedad involucrado en el accidente de marras. La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00) por concepto de Daño Emergente causado según Contrato de Arrendamiento.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el artículo 127 y 129 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil vigente.
Sometida la demanda a la Distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado y se admitió, en fecha 08 de Octubre de 2002, por el trámite del Procedimiento Oral y se emplazó al demandado para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de la constancia en autos de haberse practicado su citación, en las horas de Despacho comprendidas entre las
8:30 a.m a 1:30 p.m, a fin de que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
El día 11 de Octubre del año 2002, compareció ante este Tribunal el ciudadano LAUREANO VALBUENA GARCÍA, en su carácter de parte actora y consignó escrito donde otorgó Poder Apud Acta a los abogados MIRIAM COROMOTO MORONTA VIERA, JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO y JOSÉ STALIN MARTÍNEZ GAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.388, 60.387 y 17.342 y solicitó copias certificadas del Libelo de Demanda junto con la orden de comparecencia del demandado.
En fecha 14 de Octubre de 2002, este Tribunal dictó auto donde ordenó expedir la copia certificada solicitada por la parte actora.
En esta misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JULIO MARTÍNEZ GAGO, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 12 de Junio de 2003, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO y mediante diligencia consignó resultas de fecha 05 de Junio del mismo año, suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado Décimo Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada, asimismo solicitó la publicación del Cartel de Citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio del mismo año, este Tribunal dio cumplimiento a lo solicitado por la parte actora y ordenó expedir Cartel de Citación al demandado, ciudadano, MICHEL ZILBER AHARANSON, ya identificado, haciéndole saber que debería comparecer ante este Juzgado a darse por citado en el término de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se hiciere en el expediente, advirtiéndole que de no comparecer se le designaría un Defensor Judicial, con quien se entendería la citación y demás diligencias del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Julio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO, dejó constancia de haber recibido el Cartel de Citación a los fines de su publicación.
En fecha 15 de Julio de 2003, la DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en virtud de haber sido designada Juez Titular de éste Juzgado, según Oficio N° TPE-03-00883 de fecha 1° de Julio de 2003, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la causa, la cual continuó su curso legal.
En fecha 28 de Julio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO, consignó mediante diligencia Carteles de Citación publicados en los diarios “El Avance” y el “Universal”.
En fecha 28 de Julio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO, mediante diligencia solicitó la fijación del respectivo Cartel en la morada del demandado.
En fecha 29 de Julio de 2003, este Tribunal dictó auto donde ordenó agregar los Carteles de Citación de la parte demandada en el expediente.
En fecha 18 de Agosto de 2003, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO y mediante diligencia solicitó que se librara comisión a cualquier Juzgado de Municipio de la Zona Metropolitana de Caracas, en virtud de que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, a los fines de dar cumplimiento con lo contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de agosto de 2003, este Tribunal dictó auto donde dio cumplimiento a lo solicitado por la parte actora, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de procedimiento Civil y ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexándole copia simple del Cartel de Citación librado en la presente causa, para que la Secretaria de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, anexo a oficio N° 5300/385.-
En fecha 08 de Octubre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR MARTÍNEZ GAGO y mediante diligencia solicitó copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia del demandado a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.
En fecha 08 de octubre de 2003, este Tribunal dictó auto donde acordó las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 09 de octubre de 2003, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GAGO y mediante diligencia retiro las copias certificada solicitadas.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto donde ordenó agregar a los autos las resultas libradas por este Despacho al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, anexas a oficio
N° 436/2003 de fecha 30 de Octubre de 2003.
En fecha 02 de Marzo de 2004, compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JULIO CESAR MARTINEZ GAGO y mediante diligencia solicitó a este Tribunal librare oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informare a este Despacho el último domicilio procesal del ciudadano MICHEL ZILBER AHARANSON.
En fecha 04 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar oficios a la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informare a este Tribunal el último domicilio o dirección de la parte demandada, bajo los Nos. 5300/095 y 5300/096.
En fecha 06 de Mayo de 2004, este Tribunal dictó auto donde ordenó agregar al expediente el oficio N° RIIE-1-0501-7407, de fecha 01 de Abril de 2004, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería.
En fecha 20 de Mayo de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JULIO CESAR MARTINEZ GAGO y mediante diligencia solicitó a este Despacho que librara oficio donde comisionara a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de completar la citación del demandado.
En fecha 25 de mayo de 2004, este Tribunal dictó auto donde exhortó a cualquier Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la fijación del Cartel librado en el presente juicio y ordenó el desglose de la Copia del Cartel inserto al folio 65 a objeto de que fuese enviado junto con despacho y oficio, dicho exhorto fue librado bajo oficio N° 5300/212.-
En fecha 02 de Agosto de 2004, este Tribunal dictó auto donde ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Agosto de 2004, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GAGO y mediante diligencia solicitó el nombramiento del Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de Agosto de 2004, este Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.141.680 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.754, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de Ley.
En fecha 13 se Septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto donde ordenó agregar al presente expediente, el Oficio N° DGSIE-918-2004, de fecha 12 de abril de 2004, emanado del Consejo Nacional Electoral, constante de un (01) folio útil mas un (01) anexo.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de de haber notificado a la Defensor Judicial de la parte demandada, abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, consignando la Boleta de Notificación debidamente firmada por la prenombrada ciudadana.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, compareció la Defensor Judicial de la parte demandada, abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ y mediante diligencia juró cumplir fielmente el cargo para el cual fue designada, siendo esta la última actuación que consta en el expediente
(folio 97).
II
El Código de Procedimiento Civil, establece la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y en el ordinal 1° se incluye que cuando haya transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Tanto la doctrina patria, como la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, señalan que la Perención persigue sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la Instancia, una vez verificado el supuesto, que la permite, puede declararse de oficio.
Son dos los supuestos que hacen procedente la Perención,
a saber: 1) Cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido; 2) Cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinado plazo, a requerimiento del Tribunal, a instancia de su contraparte.
Para que corra la Perención, la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentre en tal situación puede ocurrir la Perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la jurisprudencia constante y reiterada, de la extinta Corte Suprema de Justicia, a través de sus diferentes Salas, y antes de la entrada en vigencia del Principio de Gratuidad de la Justicia, estableció que las obligaciones legales a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva, correspondía al pago, por parte del demandante, de los derechos de compulsa y citación, para lo cual se establece un lapso perentorio.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de Diciembre de 1999, se consagró el principio de la Gratuidad de la Justicia, y en el artículo 254 dispone que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios; en consecuencia se desaplican aquellos artículos de la Ley de Arancel Judicial que coliden con esta disposición constitucional, como por ejemplo aquellas que se refieran al pago de Compulsas, Boleta de Citación, Carteles, Copias Certificadas, etc. Este argumento nos lleva a concluir que la obligación legal que se le había impuesto al actor, jurisprudencialmente con respecto al pago de la planilla de arancel cesó.
Sin embargo no ocurre lo mismo con la obligación impuesta al demandante de solicitar oportunamente al órgano jurisdiccional su activación ya que le corresponde a las partes impulsar el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto le corresponde a éste realizar los actos necesarios para que pueda lograrse la citación del demandado, pues con la práctica efectiva de esta queda trabada la relación jurídico procesal o como también es llamada la litis.
Ahora bien, para la procedencia de la Perención de la Instancia es necesario que se desprendan de las actas que integran el expediente, de forma contundente e inequívoca, la falta de interés para la continuación del proceso. En el caso de marras se deberá revisar las actuaciones a fin de determinar, si se dieron los supuestos requeridos para la existencia de la pérdida de interés.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, la Defensor Judicial de la parte demandada, abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, mediante diligencia juró cumplir fielmente el cargo para el cual fue designada y hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano MICHEL ZILBER AHARANSON, es decir que hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) meses, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento orientado a lograr la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, por lo que debe declararse de Oficio la Perención de la Instancia por la inactividad de la parte actora, para cumplir las diligencias relativas a lograr la citación del demandado o cualquier otro acto de impulso procesal que interrumpiera dicha Perención. Y así se declara.-

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano, LAUREANO VALBUENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.842.927 en contra del ciudadano MICHEL ZILBER AHARANSON, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.531.560, por inactividad de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, cuatro (04) de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC


YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI
EXP Nº 0182/2002
JVA/yb/mg.-