REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
San Diego de Los Altos, 04 de Mayo de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 0264/2004
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.509.653 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS., (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD), inscrita originalmente por el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo del año 1943, bajo el número 2135, Tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.815.838, 14.351.656, 10.333.597, 9.880.853 y 6.559,581 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
I
Vista la transacción efectuada en esta misma fecha, entre el Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, ya identificado y el Abogado RAFAEL A. COUTINHO C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado, donde solicitan la Homologación de la misma en los términos en ella contenidos.
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se desprende que en el escrito que riela del folio 42 al 45, del presente expediente, la ciudadana NORELIS CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Representante Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, otorga Poder Judicial General a los Abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.815.838, 14.351.656, 10.333.597, 9.880.853 y 6.559.981 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente, alegando que los prenombrados abogados requerirán de autorización previa por escrito otorgada por el poderdante, para ejecutar cualesquiera de los siguientes actos: convenir, transigir, desistir, conciliar y disponer del derecho en litigio; el Tribunal, por todo lo anteriormente expuesto, se abstiene de proveer en cuanto la Homologación de la presente transacción, hasta tanto conste en autos la autorización otorgada por la sociedad mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS”, al abogado RAFAEL
A. COUTINHO C., plenamente identificado, para celebrar la Transacción anteriormente descrita.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
JVA/yb/mg.-
EXP. N° 0264/2004
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