REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

195° y 146°

PARTE ACTORA: La sociedad mercantil denominada ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 38-A de fecha 04 de Agosto de 1986.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR OBREGON YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 3126.
PARTE DEMANDADA: ROLANDO ANTONIO VALERA MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.041.776.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la demanda presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ YANEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A., debidamente asistido por el Abogado NESTOR OBREGON YANEZ, antes identificado, a través de la cual solicitó la Resolución del Contrato de Arrendamiento existente entre la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A. y el ciudadano ROLANDO ANTONIO VALERA MARRERO, celebrado en fecha 01 de Noviembre de 2004; alega la parte actora que dicho contrato tiene por objeto un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 1 del Edificio “Mallorca”, ubicado en la Avenida Roscio, Sector El Rincón en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, que el canon mensual se fijó en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que la parte demandada adeuda la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00); correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo; que han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para que el arrendatario dé cumplimiento a las estipulaciones contractuales, por ello procede a demandar al ciudadano ROLANDO ANTONIO VALERA MARRERO a fin de que conviniera o en su defecto fuera condenado a: PRIMERO: Resolver de pleno derecho el contrato celebrado con la “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A.” sobre un inmueble constituido un local comercial, distinguido con el Nº 1 del Edificio “Mallorca”, ubicado en la Avenida Roscio, Sector El Rincón en la ciudad de Los Teques; SEGUNDO: Al pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.300.000,00) mensual por concepto de indemnización de daños y perjuicios. TERCERO: Las costas y costos del juicio.
Como fundamento jurídico de su pretensión la parte actora invocó los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.579, 1.592, 1.616 del Código Civil y los artículos 1 y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
En fecha 04 de Abril del año en curso, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil denominada ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 38-A, de fecha 04 de Agosto de 1986, en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO VALERA MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.041.776, de conformidad con lo establecido con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, Cinco (05) de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.

EL SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI.

EXP Nº 0308/2005.
JVA/yb/iav.-