Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Juez inhibido: Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Inhibición fundamentada en el ordinal 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la Asociación Civil Cielo Azul
En el recurso de amparo constitucional interpuesto por Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la Asociación Civil Cielo Azul y distribuido para su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el Juez de ese Despacho Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, en fecha 13 de abril de 2005, se inhibe de conocer la causa, con fundamento en el ordinal 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en el proceso, al dictar decisión en fecha 20 de diciembre de 2005 y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Manuel Medina Briceño, en su carácter de apoderado de la parte agraviada, parcialmente con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Libia Cristina Delgado Zerpa y revocó la sentencia apelada dictada por esa Instancia (f. 1). Vencido el lapso de allanamiento en fecha 18 de abril de 2005, remite el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia y las actuaciones relativas a la incidencia, al Juzgado Superior distribuidor (f. 2) recibidas en esta alzada previa distribución, según consta en auto de fecha 29 de abril de 2005 (f. 31), se ordena formar expediente. Aparece del folio 3 al 15 de los autos, decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la Asociación Civil Cielo Azul; del folio 16 al 29 de los autos, decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Manuel Medina Briceño, en su carácter de apoderado de la parte agraviada Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, parcialmente con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Libia Cristina Delgado Zerpa, en contra de la Asociación Civil Cielo Azul, representada por su Presidente José William Galvis Gómez, ordena a la agraviante Asociación Civil Cielo Azul, la cesación de los actos lesivos, reestableciendo a la agraviada Libia Cristina Delgado Zerpa, en su derecho como asociada adjudicataria sobre la vivienda Nº 135 de la Asociación Civil Cielo Azul, no pudiendo enajenarla o ejercer algún acto que comporte disposición a tercero alguno, debiendo la Asociación Civil, trasmitir la propiedad a la ciudadana Libia Cristina Delgado Zerpa, previo el cumplimiento por parte de la adquiriente de todos los requisitos necesarios a tales fines, en cuyo caso se levantará la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición del Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 13 de abril de 2005, para continuar conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la Asociación Civil Cielo Azul, por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al respecto, Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación. Por otra parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas, la define como:
“La abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.”
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Así las cosas, respecto a cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición, en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
De la revisión de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se tiene que, la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, es Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24/03/2000, estableció con carácter vinculante, entre otras, la noción del Juez Natural, a saber:
“… La jurisdicción entendida como la potestad atribuida por la ley a un órgano del Estado para dirimir conflictos de relevancia jurídica, con un procedimiento predeterminado, siendo el órgano capaz de producir cosa juzgada susceptible de ejecución, es ejercida por los Tribunales ordinarios y especiales.
A estos Tribunales la ley, o la interpretación judicial que de ella se haga, les asigna un ámbito específico que vincula a ellos a las personas que realizan actividades correspondientes a esas áreas o ámbitos. Se trata de un nexo entre las personas que cumplen esas actividades, y los Tribunales designados para conocer de ellas. Así, aunque la jurisdicción es una sola, la ley suele referirse a la jurisdicción militar laboral, agraria, etc., para designar las diversas áreas en que se divide la actividad jurisdiccional por razones de interés público. Esto conduce a que los derechos de las personas relativo a las diversas actividades que tutela la jurisdicción, para que les sean declarados en casos de conflicto tengan que acudir a los órganos jurisdiccionales que les correspondan, y así los militares, en lo concerniente a los asuntos militares, acuden a los Tribunales militares; los trabajadores a los laborales, los menores a los Tribunales de Menores, etc.
Los jueces a quienes la ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica, la de la idoneidad del juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dentro de estas parcelas, los distintos órganos jurisdiccionales a que pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.
Para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio, por ejemplo, están entre las segundas. El órgano que ejerce la jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios relativos a esas materias.
Como ser juzgado por el juez es una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso, la abrogada Constitución de 1961 en su artículo 69, así como la vigente en su artículo 49, consagran el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por dicho juez, quien además debe existir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos sin que pueda crearse un órgano jurisdiccional para conocer únicamente dichos hechos después de ocurridos. El artículo 49 de la vigente Constitución es claro al respecto: en su numeral 4, reza:……
La comentada garantía judicial, es reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y por el artículo 4 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público…
En la persona del juez natural, además de ser juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y proceso. Editorial Tecnos. Madrid, 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la revisión hecha a las actuaciones procesales remitidas a este Tribunal Superior en copias fotostáticas certificadas, se evidencia que en autos consta efectivamente que en fecha 13 de abril de 2005, el Juez se inhibe de conocer la causa, en razón de que en fecha 20 de diciembre de 2004, dicta decisión en la que declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la Asociación Civil Cielo Azul, lo que lo predispone en el ánimo al momento de decidir; por lo que forzoso es concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 13 de abril de 2005, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la Asociación Civil Cielo Azul; tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y a las normas señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 13 de abril de 2005, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Libia Cristina Delgado Zerpa, contra la Asociación Civil Cielo Azul.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 04 días del mes de mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Ana Yldikó Casanova Rosales

La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

BCM/chmdep
Exp. Nº 5668