REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
195º y 146º
San Cristóbal, 04 de Mayo de 2005.
Recibido en fecha 21-01-2005, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 21/08/2003, por la Sociedad Mercantil “ALFARERIA TORBES S.A (ALFATORBES)” inscrita en el Registro Mercantil que anteriormente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°104, de fecha 2 de mayo de 1961, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-07000060-0, representada judicialmente por el ciudadano Román Vivas Sivoli, titular de la cédula de identidad N° V-2.092.452, actuando con el carácter de apoderado de la antes descrita Sociedad Mercantil, y debidamente asistido por el abogado Antonio Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-2.205.858, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.820, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3055001323 y la planilla de liquidación N° 050100227001323 de fecha 07 de Mayo de 2003, por un monto de ciento diecisiete mil bolívares (Bs. 117.494,16) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 27/12/2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, decidió el Recurso Jerárquico emitiendo la Resolución, declaró con lugar dicho recurso.(F-4 al 9)
Esta Juzgadora observa:
Con fundamento en lo antes expuesto, se hace evidente que la administración tributaria, decidió a favor de la contribuyente anulando el acto recurrido. Así, es de resaltar que la Resolución N° GRLA/DJT/ARJ/2004-0282, decide el recurso jerárquico en los siguientes términos:
“declara CON LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente ALFARERIA TORBES S.A, en consecuencia se anula el acto administrativo contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° 050100227001323 de fecha 07-05-2003, notificada en fecha 21/07/2003, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.”
De lo anterior se infiere que la decisión administrativa resulta absolutamente favorable a la pretensión del recurrente, siendo que anula el acto administrativo lesivo a los intereses de la recurrente.
En estas condiciones debe analizarse el contendido del parágrafo único del artículo 259 del Código Orgánico Tributario Vigente el cual dispone:
“Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
…Omissis….
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste (Subrayado del Tribunal)”
De la norma parcialmente transcrita se infiere que el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico solo sería procedente en el caso de que este ultimo haya negado total o parcialmente la solicitud del recurrente, denegación que puede ser expresa o tácita. Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente lo peticionado por la contribuyente en su escrito recursivo se corresponde enteramente con lo concedido por la Administración Tributaria en la resolución administrativa, si se atiende a la expresa aceptación de la administración cuando declara CON LUGAR el Recurso Jerárquico, existe una perfecta congruencia entre el petitorio y la resolución administrativa.
A los fines de analizar la procedencia o no del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico cuando este ha sido declarado con lugar, se hace necesario revisar algunos de los principios procesales consagrados en el texto de nuestra carta magna. A tal efecto el artículo 26 dispone:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado de este tribunal).
Este principio constitucional que rige la Administración de Justicia y que obliga a los Jueces a garantizar una tutela judicial efectiva como presupuesto estructural del Estado de Derecho, se complementa con lo dispuesto en el Artículo 257 del Texto Fundamental, cuyo contenido señala:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
En concordancia con lo expuesto, resultaría contradictorio a tales principios, someter una causa a todo un proceso judicial para decidir al final que no existe materia sobre la cual decidir, toda vez que el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente opera solo en caso de negación del recurso jerárquico.
Lo anterior tiene su génesis, en razón de que el contribuyente no tiene la posibilidad de predecir la decisión de la Administración Tributaria, por lo cual debe ejercer el recurso para que sea conocido por el Juez Contencioso Tributario en caso de negativa de su pretensión en sede administrativa; por lo cual una vez concedida la pretensión del recurrente, este no tendría ningún interés de accionar un recurso cuando se ha satisfecho plena y totalmente su petición. Siendo ello así, no puede concebirse la idea de tramitar un recurso que carece de finalidad, toda vez que esta ya se materializó en la resolución del jerárquico.
En conclusión, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente tiene como fin ultimo impugnar un acto administrativo que la administración confirmó (total o parcialmente) en vía administrativa por decisión del superior jerarca. Por interpretación en contrario si la administración anula o revoca totalmente el acto administrativo recurrido, el recurso Contencioso Tributario queda despojado de su objeto y de su causa, lo que lo hace improcedente a todas luces; y así se decide. POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto en fecha 21/08/2003, por la Sociedad Mercantil “ALFARERIA TORBES S.A (ALFATORBES)” inscrita en el Registro Mercantil que anteriormente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°104, de fecha 2 de mayo de 1961, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-07000060-0, representada judicialmente por el ciudadano Román Vivas Sivoli, titular de la cédula de identidad N° V-2.092.452, actuando con el carácter de apoderado de la antes descrita Sociedad Mercantil, y debidamente asistido por el abogado Antonio Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-2.205.858, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.820, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3055001323 y la planilla de liquidación N° 050100227001323 de fecha 07 de Mayo de 2003, por un monto de ciento diecisiete mil bolívares (Bs. 117.494,16) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de que no existe materia sobre la cual decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERREROLA
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio N° 5797 siendo las 2:15 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 0662
ABCS/Marianna.
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