GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de mayo de dos mil cinco.-
195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 02 de Agosto de 2002, se recibió por distribución el escrito mediante el cual, la ciudadana MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 84.284; en su carácter de tenedor legítimo y endosataria en procuración puro y simple del ciudadano EDECIO CABALLERO FLORES, demanda al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ, en su carácter de Librado Aceptante, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
En fecha 24 de septiembre de 2002, se admitió la demanda acordando la intimación del demandado y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se libró el despacho con las debidas inserciones.-
En fecha 20 de junio de 2003, se agregó la comisión del Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, constante de (09) folios útiles; sin cumplir.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el caso de autos se evidencia que desde el 24 de septiembre de 2002, la parte demandante no ha realizado actuación alguna y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la instancia y, en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION de la instancia y en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archivese el expediente.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROMY MADELEINE MUÑOZ RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
nancy
Exp. Mercantil N° 29458-02
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