JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO TÁCHIRA. - San Cristóbal, trece de mayo de dos mil cinco.-
195° y 146°
Recibido por Distribución, el escrito junto con anexos, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARTINA PASTORA DUQUE URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.071, domiciliado en esta ciudad, asistida por el abogado, JORGE OVIDIO PORRAS LEAL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 74.532, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana MARTINA PASTORA DUQUE URBINA, ya identificada. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las mejoras construidas en un lote de terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en La García, Aldea San Rafael antes Municipio Cárdenas, hoy Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas. NORTE: O sea su frente, mide nueve metros (9 mts), con calle principal; SUR: En nueve metros (9 mts), con terreno que es o fue de Fauliano Jaimes Mendoza; ESTE: Mide dieciocho meros (18 mts), con terreno destinado para entrada y salida para el resto del terreno y, OESTE: En dieciocho metros (18 mts), con terreno que es o fue de Pedro Ángel Zambrano Labrador y Evarista Roldán de Zambrano, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 MTS2), formada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, solar, garaje y jardín construido en estructura metálica, con sus instalaciones de aguas negras y aguas blancas, asi como electricidad. Este lote de terreno fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 1988, quedando anotado bajo el N° 17, Folios 37 y 38, Tomo II, Protocolo I, Primer Trimestre de dicho año. Dichas mejoras fueron construidas con dinero de su propio peculio por el ciudadano HUMBERTO ALEXIS SALAS CARRERO, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos ROSA DELIA GUERRERO URBINA y MARIA BELSAY MORA UZCATEGUI quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de t4erceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ,
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROMY MADELEINE MUÑOZ RAMIREZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6715.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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