JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, trece de mayo de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos ISABELANO VARELA RIVAS y MARIA MARCELINA DUQUE DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.903.765, y V-2.809.134, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado, LEONEL YSIDRO RODRIGUEZ PARRA inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 44.506, acompañado de Justificativo evacuado por ante La Notaría Pública de Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ISABELANO VARELA RIVAS y MARIA MARCELINA DUQUE DE VARELA, ya identificados. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus únicas y exclusivas impensas, con dinero de su propio peculio en diferentes épocas comprendidas entre los años 1990 y 1995 en un lote de terreno propio ubicado en la carrera denominada antiguamente Carrera Arismendi, hoy carrera 5, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La Carrera, mide seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts). FONDO: Con inmueble que es o fue de Hermanas Montoya, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts). COSTADO DERECHO: Con inmueble que es o fue de José de Jesús Méndez, mide treinta metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts), tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 37, protocolo I, tomo I, de fecha 06 de julio de 1995, consistentes en casa para habitación constante de dos plantas: PLANTA BAJA: sala principal, sala de star, cinco habitaciones, dos salas de baños, sala de cocina empotrada, sala de comedor, área de servicio, piso de cerámica, pertas de madera, techo de platabanda en parte y, parte de acerolit, ventanas de madera. PRIMERA PLANTA: sala, dos habitaciones, sala de star, una sala de baño, pisos de mosaico, puertas de hierro, techo de machimbre y acerolit, ventanas de hierro, con entrada y salida por la planta baja. Dichas mejoras tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: RAMON ACACIO GUERRERO ROJAS y JOSE IGNACIO GARCIA MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROMY MADELEINE MUÑOZ RAMIREZ


En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6717