JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de mayo de dos mil cinco.-
195º y 146º

De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
Que en fecha 13 de agosto de 1998, se le dio entrada a la demanda intentada por ROSALINA URBINA GELVEZ, asistida de la abogado ANA VICTORIA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 28.351, en contra de los ciudadanos ALFONSO ALCANTARA PEREZ, CAMILO GELVEZ PEÑALOZA Y ELIBERTO MOLINA, por NULIDAD DE VENTA se admitió de conformidad con la Ley y se tramitó por el procedimiento ordinario,.-
En la misma fecha la ciudadana ROSALINA URBINA GELVEZ, asistida por la abogado ANA VICTORIA DUQUE, presentó escrito, contentivo de la reforma que la demandante hace a la presente demanda y se acordó agregarlo a los autos.-
En fecha 14 de agosto de 1998, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma presentada por la demandante.-
En fecha 17 de agosto de 1998, la ciudadana ROSALINA URBINA GELVEZ, otorga poder apud-acta a la abogado, ANA VICTORIA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 28.351.-
En fecha 05 de octubre de 1998, se expidieron las copias certificadas del libelo y se entregaron al Alguacil encargado de practicar la citación.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el caso de autos se evidencia que desde el 05 de octubre de 1998, fecha en que se expidieron las compulsas para la práctica de la citación de los demandados, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte demandante impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-

LA SECRETARIA

Exp. CIVIL N° 27437-98
nancy