REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos HECTOR FABIO MARTINEZ HENAO y MARIA EULALIA MUÑOZ LLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.367.738 y V-15.836.818 en su orden, asistidos por el Abogado Antonio José Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.201, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.---------
En fecha 04 de Abril de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 11 de Abril de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos HECTOR FABIO MARTINEZ HENAO y MARIA EULALIA MUÑOZ LLANO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Octubre de 1982, en la República de Colombia, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 165, inserta por ante la Prefectura del Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 05 de Octubre de 1982.--------------




Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Mayo dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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