GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 02 de mayo de 2005.
194° y 146°


De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 28 de ENERO de 2003, la ciudadana HAIDEE COROMOTO SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nro. V-5.125.145, asistida por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO inscrito en el inpre abogado bajo el Nro. 7.835, presentó escrito mediante el cual demanda a CIRILO DE JESUS RONDON y a NIDIA TRINIDAD MORENO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.091.345 y V-5.997.799 respectivamente en su carácter de deudor principal y avalista por el procedimiento de INTIMACION.
En fecha 7 de abril del año 2003 se admitió la demanda acordando la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2003, presentó la `parte actora escrito de reforma de demanda.
En fecha 07 de mayo de 2003, se admitió la reforma.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, y la fecha en que se admitió la reforma, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.