GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 02 de mayo de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 20 de marzo de 2003, el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.626, actuando por sus propios derechos presentó escrito mediante el cual demanda a la ciudadana ALICIA MENDEZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.623.260 por el procedimiento de INTIMACION.
En fecha 09 de junio del año 2003 se admitió la demanda acordando la intimación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el 11 de agosto del año 2003, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés por el presente proceso y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 deL mediodía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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