REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2004, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JUAN ALBERTO PINTO y MARIBEL OCHOA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.343.528 y V-9.345.559 en su orden, asistidos por el Abogado Raúl Castro Arismendi, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.686, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------- En fecha 12 de Mayo de 2005, los Abogados RAUL CATRO ARISMENDI e IRMA ROJAS LOAIZA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 14.689 y 69.756 actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos JUAN ALBERTO PINTO y MARIBEL OCHOA ROJAS, según consta de poder autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de San Juan de Colón de fecha 05 de Mayo de 2005, bajo el N° 79, Tomo 11, comparecieron por ante este Tribunal, y solicitaron la conversión en Divorcio.----------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS JUAN ALBERTO PINTO y MARIBEL OCHOA ROJAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Agosto de 2000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 62.-----------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.- -----------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de mayo del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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