GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano ISIDRO MANZULLY USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.890.671 en contra del ciudadano JOSE ALFONSO DIAZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.693 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en trece (13) letras de cambio, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 cada una, con vencimiento el 30 de Julio de 2003, a la orden todas de ISIDRO MANZULLI USECHE, Se decreta la intimación del ciudadano JOSE ALFONSO DIAZ GODOY, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y de vencido cuatro días mas que se les concede como termino de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.13.500.000,00 por capital, mas la suma de Bs. 3.375.000,00 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. ----- Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, no obstante de estar intimada tal y como consta al folio (21) del presente expediente, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado JOSE ALFONSO DIAZ GODOY, a pagar la suma demandada de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.16.875.000,00).-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Temporal
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Made
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