GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 24 de mayo de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 15 de Octubre de 2003, el ciudadano JANNIER BAUDILIO MOLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.490.427 asistido por el abogada FLORALIZ CHACON DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69544, demanda a la LA EMPRESA MERCANTIL BATEAS DE OCCIDENTE C.A. representada por su presidente el ciudadano ALFREDO BELTRAN SUAREZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 06 de Noviembre del año 2003, se admitió la solicitud acordando la citación del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:15 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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