REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos RAFAEL HERNANDO BARBOSA MENDOZA y MARIA YASMIN PEREZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.988.981 y Pasaporte N° 52.876 en su orden, asistido el primero por la Abogada María Eugenia Amado Velandia inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.585, quien a su vez actúa como apoderada de la segunda, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el N° 43, Tomo 46 de fecha 27 de Mayo de 2004, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.---------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Abril de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 11 de Abril de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos RAFAEL HERNANDO BARBOSA MENDOZA y MARIA YASMIN PEREZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de Agosto de 1996, por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 115.---
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.--------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Mayo dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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