REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SOLICITANTE: MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.217.688,
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
En fecha quince de febrero de dos mil cinco, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.217.688, asistida por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947, constante el libelo de dos (2) folios útiles, junto con anexos constantes de once folios útiles, formó el expediente, inventario, le dio entrada y el curo de ley correspondiente. Admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Y por cuanto de los recaudos producidos aparece comprobada la defunción del ciudadano HERMINIO SANCHEZ VARELA, vecino, que fue de este Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se declaró abierta la SUCESION, desde ese día y hora de su muerte y en el lugar de su último domicilio y a beneficio de inventario todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 993 y 1023 del Código Civil. Ordenó la Publicación de un Edicto de la solicitud en extracto en el Diario La Nación, Andes de esta ciudad y fijó igualmente el Edicto en la puerta del Tribunal. Conforme a lo ordenado en el Artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignada la publicación en el expediente se acordara por auto separado para el INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES, que formaron el acervo hereditario del citado causante. Ordenó expedir cartel convocando a cuantas personas tengan interés en la presente solicitud, para que concurran al Inventario solemne de los bienes y publíquese en el Diario La Nación de esta ciudad. Así mismo ordenó participar de la presente solicitud mediante oficio al SENIAT, Departamento de Sucesiones.
En fecha quince de febrero de dos mil cinco, la ciudadana MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ, asistida de abogada, solicitó se le concediera la prorroga establecida en el artículo 1027 del Código Civil, para la realización del inventario.
En fecha quince de febrero de dos mil cinco, la ciudadana María Luisa Sánchez Hernández, confirió poder apud acta a la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89947.
En fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, este Tribunal acordó concederle la prorroga solicitada la cual no excederá de tres meses, conforme al artículo 1027 del Código Civil.
En fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, la abogad Lynda Milagros Vivas, consignó el Edicto publicado en el Diario La Nación, el cual fue agregado al expediente.
En fecha catorce de marzo de dos mil cinco, este Tribunal fijó en la puerta del Tribunal El Edicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, este Tribunal dictó auto en el que acuerda la realización del inventario solemne de los bienes, que forman parte del acervo hereditario del causante HERMINIO SANCHEZ VARELA, para lo cual comisionó ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a donde acordó librar despacho con las debidas inserciones, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación.
En fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, la abogada apoderada de la solicitante, consignó ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado Táchira, en la que aparece publicado el edicto ordenado, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 1023 del Código Civil.
En fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, se constituyó en la Oficina de Expresos Los Llanos, en el Paramo del Junco; En Sabaneta; a fin de realizar inventario.
En fecha trece de mayo de dos mil cinco, el Ingeniero José Alfonso Murillo, consignó el informe correspondiente al inventario solemne solicitado en la presente causa.
SOBRE TODO LO ANTERIOR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, cumplido con todo lo ordenado en el artículo 1023 del Código Civil, se observa que el inventario de los bienes dejado por el causante HERMINIO SANCHEZ VARELA, fallecido en esta ciudad de San Cristóbal, el 17 de noviembre de 2004, en beneficio de sus herederos son los siguientes: 1) DOS (2) ACCIONES NOMINATIVAS en la Empresa EXPRESOS LOS LLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (EXLLANCA), según se evidencia del acta constitutiva y de libro de accionista de la citada empresa; 2) DOS (2) ACCIONES NOMINATIVAS en la Empresa “VENEZOLANA DE INVERSIONES, C.A.”, según se evidencia del acta constitutiva y de libro de accionista de la citada empresa; 3) UN lote de terreno propio, ubicado en El Páramo del Junco, Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: Terreno que me queda, mide dieciséis (16) metros. SUR: Terreno de Marlene Rodríguez Hernández, mide dieciséis (16) metros. ESTE: Predios de los hijos de Rigoberto Sánchez, divide calle Pública, mide diez (10) metros. OESTE: Terrenos de Pablo Enrique Sánchez, mide diez (10) metros. El cual es parte de la tercera adjudicación que obtuvo el vendedor por Herencia según documento de partición registrado en la oficina de registro del Municipio Cárdenas, bajo el Nº 42, folios 112-113, Protocolo 1, Tomo 17, de fecha 27 de agosto de 1992, Tercer Trimestre. Con un área de CIENTO SESENTA (160) METROS CUADRADOS. Adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 29 de agosto de 1994, bajo el Nº 11, folios 40 al 42, protocolo 1º, Tomo 19, Tercer Trimestre y 4) Un lote de terreno propio ubicado en El Páramo del Junco, Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: Terreno de Antonio Sánchez, mide dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con terrenos del Comprador, mide dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la calle Pública, mide diez metros (10 Mts). OESTE: Con terrenos de Pablo Enrique Sánchez, mide diez metros (10 Mts). Con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2). Adquirido por el vendedor por Herencia según documento de partición registrado en la oficina de registro del Municipio Cárdenas, bajo el Nº 42, folios 112-113, Protocolo 1, Tomo 17, de fecha 27 de agosto de 1992, Tercer Trimestre. Adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 15 de junio de 1994…
En cuanto al Pasivo tenemos lo siguiente:
Crédito otorgado por Credillanos C.A., a Herminio Sánchez Varela, el cual tiene un saldo deudor de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.543.371,70).
Según constancia emanada de la tesorería de Expresos Los Llanos C.A., al SENIAT, de fecha 28 de marzo de 2005, se evidencia que HERMINIO SANCHEZ VARELA, mantiene deuda con Expresos Los Llanos C.A.., por la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.774.712,56), desglosados de la siguiente manera:
• Bs. 11.793.279,81, correspondiente al Saldo Rojo.
• Bs. 5.781.432,75 correspondiente a Facturas por cobrar a accionista
• Bs. 8.200.000,00 correspondiente a cuentas por pagar
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 993 y 1023 del Código Civil, y en concordancia con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose cumplido con todo lo ordenado, esta Jueza de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CERRADO EL INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES QUE FORMAN EL ACERVO HEREDITARIO DEL CAUSANTE HERMINIO SANCHEZ VARELA, titular de la cédula de identidad N° 1.521.072, en beneficio de su causahabiente MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 1027 del Código Civil. Oficiese al Servicio Integrado Nacional de Administración Tributaria y Aduanera Región Los Andes, participándole el cierre del inventario solemne de los bienes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Aos 195° de la Independencia y 146 de la Federación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
Iraly J. Urribarri D.
Secretaria
Zulay A.
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