GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de mayo dos mil cinco.-
194° Y 146°
En fecha 20 de Diciembre de 2004, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana RUTH CUELLAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.491.161, asistida por la Abogada Surley Esperanza Márquez Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.963, en la que demanda al ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.024.047 por DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA Y LA RESPECTIVA PARTICION. Se decretó medida de Secuestro sobre el 50% del monto de bolívares de los derechos laborales que le pertenecen al ciudadano JOISE ROBERTO GONZALEZ URBINA, en la Institución DIRSOP, a partir de Julio de 1992.------------------------------------------------------------------------
Por cuanto efectivamente se observa que desde la admisión de la demanda han transcurrido mas de treinta (30) días sin que se haya impulsado la citación en el presente juicio, el Tribunal declara verificada la perención, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza: ----------------------------------------------------------------------------------
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-“
Asi mismo en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Junio de 2004.---------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, se levanta la medida decretada y oficiar lo conducente.-----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Made
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