JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana BELKYS XIOMARA ORTEGA DE CALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.533, asistida por el Abogado Jose Luis Restrepo Giraldo, inscrito en el Ipreabogado bajo el N°. 31.097, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BELKYS XIOMARA ORTEGA DE CALA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la solicitante es BELKYS XIOMARA y no como incorrectamente aparece BELKIS CIOMARA. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 1.136, de fecha 13 de Octubre de 1.955, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana BELKYS XIOMARA ORTEGA DE CALA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena