JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiséis de mayo de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibida previa distribución, constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos, constante todo de (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR MANUEL DUQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.864, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 83.026; en el que expone que: según consta del Acta de Defunción N° 370, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 2004, falleció, en el Hospital Central de San Cristóbal, el ciudadano, SECUNDINO DUQUE BUSTAMANTE, a causa de INSUFICIENCIA RESPEIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, POST RENAL, CARCINOMA PROSTATICO quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.790.535, dejando como único heredero a su persona, Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de Abril de 2005; Acta de Defunción del causante signada con el N° 370, copia fotostática del Acta de Divorcio del causante, copia del comprobante de su Cédula de Identidad, copia de la cédula de identidad del causante, junto con las Planillas Sucesorales y Declaración de Bienes, expedidas por el SENIAT y de la Partida de Nacimiento Nos. 1.154 perteneciente a HECTOR MANUEL DUQUE MEDINA,. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: HECTOR MANUEL DUQUE MEDINA, ya identificado, en su condición de hijo del causante, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido SECUNDINO DUQUE BUSTAMANTE.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6725
LA SECRETARIA
nancy
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