JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido previa distribución, constante todo de (10) folios útiles. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos NARCISO PEREZ NUÑEZ y EGDI SOCORRO QUINTERO NEIRA, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y de identidad Nº E-81.798.172 y V-10.851.056 en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio Luis Fernando Rojas Pérez y José Braulio Apolinar Roa, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 83.125 y 96.791, en el cual exponen que el día 06 de Abril 2005, falleció el ciudadano EDIXON PEREZ QUINTERO, quien era venezolano, por causa de INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA , SHOCK HIPOVOLEMICO, TRAUMATISCO ABDOMINAL Y TORAXICO COMPLICADO POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, según certificación de la Dra. Lennys Garcia, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 87 expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos NARCISO PEREZ NUÑEZ y EGDI SOCORRO QUINTERO NEIRA, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y de identidad Nº E-81.798.172 y V-10.851.056 en su orden, ya identificados, en su condición de padres del fallecido EDIXON PEREZ QUINTERO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.--
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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