JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º

Recibido previa distribución, constante todo de (20) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ANGUSTIAS ESQUIVEL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.685.968, domiciliada en el Piñal del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada Marlyn Yumey Chacón Villamarin, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.379, en el que expone que el día 07 de Octubre 2004, falleció el ciudadano PEDRO RAFAEL MORALES CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.536.910 por causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, POST OPERATORIO, DISECCION ANEURISMA, ANEDOMA ABDOMINAL H.T.A., según certificación de la Dra. Katherin Corina, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1457 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado Apure. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ANGUSTIAS ESQUIVEL DE MORALES en su condición de esposa y a los ciudadanos EDITH CAROLINA MORALES ESQUIVEL, MARIBEL MORALES ESQUIVEL, HENRY ALBERTO MORALES ESQUIVEL, YONIMAR MORALES ESQUIVEL y ALEXANDER MORALES ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.506.193; V-10.160.672; V-10.160.671; V-10.151.639; V-10.151.638 en su condición de hijos del fallecido PEDRO RAFAEL MORALES CARRERO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.------------------------------------





De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

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