GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 03 de mayo de 2005

194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 30 de octubre de 2004, OSCAR ALEXANDER SANGINO MOLINA, asistido por los abogados NANCY KARIN CARREÑO MURILLO Y WLADIMIR GUSTAVO SEIJAS HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 72088 y 77356, presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos SONIA PASTORA CARDENAS BONILLA Y JOSÉ RAMÓN VASQUEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.318 y V- 6.233.212, por nulidad de contrato de compra venta.
En fecha 04 de diciembre de 2003, se admitió la demanda y se ordeno tramitar por el procedimiento ordinario.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:45 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.



La Secretaria.