GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 03 de mayo de 2005

194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 11 de mayo de 2004, el abogado RODRIGO CASANOVA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-3. 618.787, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58852, actuando en ejercicio de sus propios derechos, presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos DORALISA CHACÓN NIETO Y VICTOR MANUEL CHAVÉZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.212.110 y V-3.793.817, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 19 de mayo del año 2004, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

ijud
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