REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha el ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, asistido por el Abogado José Manuel Restrepo Cubillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 05 de Junio de 1952, en la Población de San José de la Fundación, Parroquia Cárdenas, hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, hijo de la ciudadana CARLINA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.734.855.-------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde hace constar que cuidadosamente como ha sido buscada la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS, no fue hallada no obstante esta completo el referido libro; Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el mismo sentido que la anterior; Certificado de bautismo expedido por la Diócesis de San Cristóbal Vicaria de la Ascensión del Señor, Parroquia Eclesiástica San José, La Fundación del Estado Táchira; Constancia expedida por el Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Gobierno del Estado Táchira, donde hace constar que el ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS, presta sus servicios con la Jerarquía de Sargento Segundo, desde el 01 de Septiembre de 1976; Constancia expedida por la Asociación de Vecinos Sector “I” de la Urbanización Cesar Morales Carrero del Estado Táchira; Copia simple de la Tarjeta de Reservista, expedida por el Ministerio de la Defensa, Cuartel General del Ejercito, Dirección de Personal, bajo el N° 6.734.856; Copia simple de la Tarjeta de Conscripción Militar signada con el N° 70/001098; Copia simple de la cédula de identidad N° 6.734.855 perteneciente a la ciudadana CARLINA ARENAS; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS; Acta de Matrimonio N° 44 de fecha 08 de Abril de 1988, perteneciente a los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA ARENAS y NURIXCIA VIEDA MEJIAS CARRERO, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Cárdenas, Fundación de fecha 20 de enero de 2005, en la cual hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del San Cristóbal.-----------------------------------------------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y oir la declaración de la madre la ciudadana CARLINA ARENAS.------------------
En fecha 01 de Abril de 2005, el ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS, confirió poder Apid- Acta al abogado José Manuel Restrepo Cubillos.--------------------------------------------------------
En fecha 04 de Abril de 2005, siendo el día y hora fijado por el Tribunal compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLINA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.734.855, acompañada por el Abogado José Manuel Restrepo Cubillos, y expuso: “ soy la madre de MARCOS EVANGELISTA ARENAS, el cual nació en la Población de San José de la Fundación el día 05 de Junio de 1952 “ .--
En fecha 04 de abril de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Miguel Arcángel Ceballos y Celio Ramón Arellano, quienes expusieron: Que conocen al ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS, desde hace mas de siete años; Que les consta que nació el día 05 de Junio de 1952, en la Población de San José de la Fundación, Parroquia Cárdenas del Estado Táchira; Que les consta que la ciudadana CARLINA ARENAS, en la madre de MARCOS EVANGELISTA ARENAS.-------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2005, el Abogado José Manuel Restrepo Cubillos, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional ” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (folio 26).------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y por cuanto no hubo oposición alguna, La JUEZ llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASI SE DECIDE.-----------------





Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presenta demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, nació el día 05 de Junio de 1952, en la Población de San José de la Fundación, Parroquia Cárdenas, hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, hijo de la ciudadana CARLINA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.734.855.-------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARENAS.--------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Mayo del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 144º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.--

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal