GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de mayo de dos mil cinco.-
195º y 146º
Oídas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Osorio Lilia Nelly y Maldonado Silva Beatriz Celina, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y llenos los extremos de Ley. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos HUGO JESUS, JOSE EPAMINONDAS, ANA COROMOTO Y NESTOR LUIS ARAQUE CASTRO, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ANA RITA CASTRO VIUDA DE ARAQUE.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados, a los fines de ley.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
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