GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dos de mayo de dos mil cinco.-
195° y 146°

Recibida previa distribución, constante de (01) folio útil. Y visto el escrito presentado por, RODRIGO SALOMON MEDINA USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.550.908, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, abogado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 4.586, actuando por sus propios derechos, en el que expone: que el día 10 de febrero de 2005, falleció la ciudadana LORENZA ELVIRA LORENA USECHE y que las presentes diligencias es con el fin de probar que los que figuran como únicos y universales herederos de la causante, son él y sus legítimos hermanos sobrevivientes, tal como se desprende del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de abril de 2005 que anexa a la presente solicitud, junto con el Acta de Defunción N° 092, de fecha 21 de febrero de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; perteneciente a la causante, ciudadana LORENZA ELVIRA MEDINA USECHE, Partida de Nacimiento de la causante, N° 955, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos RODRIGO SALOMON, ANGEL ESTEBAN, MARIA TEODOLINDA, BERNARDA RAFAELA y DOLORES ESPERANZA MEDINA USECHE, constante todo de (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RODRIGO SALOMON MEDINA USECHE, ya identificado y, a ANGEL ESTEBAN, MARIA TEODOLINDA, BERNARDA RAFAELA y DOLORES ESPERANZA MEDINA USECHE en su condición de legítimos hermanos, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA LORENZA ELVIRA MEDINA USECHE.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y desvuélvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales consiguientes.- Asimismo, expídanse dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas y hágase entrega a la parte interesada, una vez aporte los respectivos fotostatos.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
Solicitud N° 6711
nancy