JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Mayo de 2005.-
194° y 146º
Recibido por distribución el escrito presentado por los ciudadanos LUIS FELIPE ROLON ORTIZ y ANA TILCIA RIVERA DE ROLON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.501.898 y V-12.068.703, de este domicilio, asistidos por el Abogado GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.390, constante de dos (2) folio útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira constante de dos (2) folios útiles, junto a anexos constante de cuatro (4) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS FELIPE ROLON ORTIZ y ANA TILCIA RIVERA DE ROLON, ya identificados, quienes promovieron los siguientes testigos: ciudadanos NIEVES FLORES y CARLA RODRIGUEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS FELIPE ROLON ORTIZ y ANA TILCIA RIVERA DE ROLON, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras edificadas a sus propias y únicas expensas, con dinero de su peculio común, consistentes en una casa para habitación de dos pisos, en bloque y cemento, con instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, constituida en dos pisos y distribuidos así: PLANTA BAJA: Sala de recibo, sala de estar, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, patio y área de servicios y demás anexidades que le son propias y escalera de acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: Sala de recibo, cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, con techo mitad de platabanda y mitad de acerolit. Toda la edificación conllevo desde su inicio con los movimientos de tierra y el levantamiento de estructura, todo en acabado de primera, los baños con sus piezas sanitarias y revestimientos de loza, puertas y ventanas metálicas y de madera. Dichas mejoras tienen un área aproximada de construcción de 200 metros cuadrados (200 mts2) y fueron edificadas sobre el perímetro de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la vereda 02, No. 1-14 de la Urbanización “Simón Bolívar”, La Victoria, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que tiene los siguientes linderos y medidas NOROESTE: Con vereda 2, No. 1-14 de la Urbanización Simón Bolívar frente, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Del punto L1 de coordenada N: 295,000 y E: 285,000, con rumbo N 0°0´10¨W y una distancia de 6,65 metros, se llega al punto L2; SURESTE: Con callejuela, mediante línea recta determinada de la siguiente


forma: Partiendo del punto L2 de coordenada N: 301,650 y E: 285,000, con rumbo S 89°59´50´¨E y una distancia de 13,57 metros, se llega al punto L3; SUROESTE: Con propiedades que son o fueron de Olivia Parra Casa No. 1-13, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L3 de coordenada N:301,649 y E:298,570, con rumbo S 0°0´00¨W y una distancia de 6,65 metros, se llega al punto L4; NOROESTE: Con propiedades que son o fueron de Amador Rangel Casa No. 1-8, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L4 de coordenada N: 294,999 y E: 298,570, con rumbo N 89°59¨50¨W y una distancia de 13,57 metros, se llega al punto L1, donde cierra el polígono; tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 4, Tomo 38, protocolo primero, Primer trimestre, de fecha 29 de Mayo de 1.996. La inversión para la ejecución de dichas mejoras tienen un valor estimado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA





Elena