GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2005, inserta a los folios quinientos cuarenta y dos (542) y quinientos cuarenta y tres (543), suscrita por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VARGAS JAIMES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.795.498, militar en servicio activo, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente capaz, con el carácter de parte querellante, debidamente asistido de su apoderada abogada RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.935 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.078, por una parte y por la otra los ciudadanos ROSA MARIA RUIZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.145, CRISTINA ROSALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.463, ARELLANO REGULO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.490, obrando en su respectivo orden con el carácter de PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERO, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ALFA Y OMEGA, representación que ejerce la citada JUNTA DIRECTIVA, designada mediante Asamblea registrada en la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el día 29 de octubre de 2.004, bajo el Nº 31, Tomo 08, Folios 159 al 165, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, asistidos por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.468, con el carácter de parte querellada, la cual contiene convenimiento de los querellados y proponen al querellante celebrar Transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes cláusulas: PRIMERO: La querellada se obliga entregar al querellante JOSÉ RAMÓN VARGAS JAIMES, la vivienda número 33 de la Urbanización Punta de Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira totalmente desocupada, lo cual se ejecutará con presencia del Juzgado Ejecutor de Medidas competente. SEGUNDO: La querellada se obliga a ingresar como asociado al querellante JOSÉ RAMÓN VARGAS JAIMES, en la próxima Asamblea de Asociados. El querellante acepta dicha Transacción en los términos expuestos en la diligencia descrita anteriormente y pago en dicho acto, la suma de y pago en dicho acto, la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00), en dinero efectivo, por concepto de cuotas ordinarias de la Asociación Alfa y Omega desde Noviembre de 1999 hasta Abril de 2005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto ambas partes solicitaron el Levantamiento de la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 2000 y Ejecutada por el Juzgado Segundo Especial De Los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 19 de Diciembre de 2000, se levanta la misma. Para Ejecutar el Levantamiento de dicha medida se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a donde se acuerda oficiar lo conducente.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ


IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº 0860-708


IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

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