REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano VÍCTOR MANUEL GELVEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la Abogada Nury Estella Castrillo Barrientos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 13 de Septiembre de 1.976, en el sitio denominado Piedra de Moler, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos LUIS ELI GELVEZ HERNANDEZ y ROSA GARCIA DE GELVEZ, venezolano y colombiana (residente) respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.280.140 y E-81.409.270.------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento N° 215 expedida por la Prefectura del Municipio Jesús María Semprun, Distrito Colón del estado Zulia, de fecha 12 de Mayo de 1975, perteneciente al ciudadano WILLIAM; Declaración hecha por la ciudadana CANDIDA ROSA PEÑA DE SNADOVAL, en su condición de Partera, por ante la Notaría Pública de la Fría, del Estado Táchira, Certificación expedida la Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa, donde hace constar que cuidadosamente como ha sido buscada la partida de nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL GELVEZ GARCIA , no fue hallada no obstante de estar completo el referido libro; Certificación expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en igual sentido a la anterior; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la Fría del estado Táchira, de fecha 19 de Octubre de 2004.-----------------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó que la ciudadana CANDIDA ROSA PEÑA DE SANDOVAL, compareciera por ante este Despacho a fin de que ratifique la declaración hecha por ante la Notaría Pública de la Fría de fecha 06 de Julio de 2004.-------------------------
En fecha 26 de Enero de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 27 de Enero de 2005, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana CANDIDA ROSA PEÑA DE SANDOVAL, y ratificó el contenido de la declaración jurada debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de la Fría bajo el N° 68, Tomo 32, de fecha 06 de Julio de 2004.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Enero de 2005, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LOURDES DURAN, quien ratificó el contenido en todas sus partes y firma la declaración jurada debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de la Fría de fecha 06 de Julio de 2004, igualmente lo hizo el ciudadano PEDRO ALBERTO JAIMES PEÑA.-------
Por diligencia de fecha 17 de Marzo de 2005, el ciudadano VÍCTOR MANUEL GELVEZ GARCIA, asistido por la Abogada Estella María Castrillo Barrientos, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional “, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos tal y como consta al folio 26 del presente expediente.-----------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2005, la Juez Diana Beatriz Carrero, se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2005, el ciudadano VÍCTOR MANUEL GELVEZ GARCIA, asistido por la Abogada Nury Estella María Castrillo, presentó escrito de pruebas en (02) folios útiles las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.--------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y por cuanto no hubo oposición alguna, La Juez llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASI SE DECIDE.---------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR, la presenta demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano VÍCTOR MANUEL GELVEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, nació el día 13 de Septiembre de 1.976, en el sitio denominado Piedra de Moler, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos LUIS ELI GELVEZ HERNANDEZ y ROSA GARCIA DE GELVEZ, venezolano y colombiana (residente) respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.280.140 y E-81.409.270.---------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano VÍCTOR MANUEL GELVEZ GARCIA.------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días del mes de Mayo del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
|