JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARIA ELOINA GARZON CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.226.731, asistida por los Abogados Rosalbina González Monsalve Y Maria Alida Valero Delgado, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.063 y 58.630 en su orden, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIA ELOINA GARZON CORONEL, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ELOINA” y no como aparecer incorrectamente “ ELVINA” . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 454 de fecha 20 de Junio de 1950, perteneciente a la ciudadana MARIA ELOINA GARZON CORONEL. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made