GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.

195° y 146°


De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 20 DE abril de 2001, el ciudadano GILBERTO ANTONIO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.901.285 asistido del abogado YRIS PAZ BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48332, presenta escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos MARIA EDUVINA USECHE URBINA, ROMULO JOSE SALAMANCA BUENO y JOSE GREGORIO CHACON, como tercero poseedor, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 5.656.187 y 1.553.011, los dos primeros respectivamente, por EJECUCION DE HIPOTECA.
En la misma fecha se admitió la demanda, acordando la intimación de los demandados.
En fecha 30 de abril de 2001 se llevó a cabo la intimación de los demandados MARIA EDUVINA USECHE URBINA y ROMULO JOSE SALAMANCA BUENO, faltando solo por citar al tercero poseedor, acto de procedimiento que no ejecutó el demandante, por lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia que desde el 03 de diciembre de 2001, hasta la fecha, la parte demandante no realizó actuación alguna para impulsar la citación del tercero JOSE GREGORIO CHACON y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.