GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 30 de abril de 2001, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEJIA URRUTIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.102.181, asistida del abogado EDINSON JOSE ESCALANTE AVENDAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.152, presenta escrito mediante el cual demanda al ciudadano ARMANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.085.700, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En la misma fecha se admitió la demanda, acordando la citación de los demandados.
En fecha 16 de julio de 2001 el apoderado de la parte actora solicita el desglose de los documentos que corren en el expediente y en fecha 19 de julio se le acuerda. Y desde entonces el apoderado actor no realizó actos de procedimientos, por lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia que desde el 19 de julio de 2001, hasta la fecha, la parte demandante no realizó actuación alguna para impulsar la citación del demandado y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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