JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido previa distribución, constante de (34) folios útiles todo. Y visto el escrito presentado por la ciudadana EULOGIA CANCHICA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.109, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio Milena Bebsabe Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25776, en el cual exponen que el día 14 de Octubre 2004, falleció el ciudadano ANSELMO RICO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.696, según certificación del Dr. Lenin Rodríguez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 56 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EULOGIA CANCHICA VIVAS, ya identificada y a los ciudadanos SONIA ESPERANZA; JOSE JAVIER; MARIO ENRIQUE y LUIS ENRIQUE RICO VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.929.638; V-9.662.990; V-12.833.629; V-12.833.597, en su condición de concubina e hijos del fallecido ANSELMO RICO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.--------------------- De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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