Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 29 de noviembre de 2000, este Tribunal admitió la demanda intentada por el Abogado JIMMY ÁNGEL URDANETA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9720, apoderado del BANCO PROVINCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, contra el ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.879, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Decretándose en esa misma fecha medida de secuestro sobre el vehículo marca FORD, modelo F-8000, 74C CABINA SINC, año 1997, color Blanco, Placas: 57X-SAA; uso: Carga, Serial de Carrocería: AJF8VP-34019, serial del motor: 16 Cil., determinado así en la demanda, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con oficio Nº 0860-962 de esa misma fecha.
En fecha 12 de diciembre de 2001, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, la cual fue devuelta sin cumplir por cuanto no fue impulsada por la parte demandante.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la demanda de fecha 29 de noviembre de 2000, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ