REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de mayo de 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.837, asistido por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.346, parte demandada, por una parte y por la otra el abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, respectivamente, contentiva del CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente proceso y en el cual la parte demandada le ofrece en Dación en Pago al demandante un lote de terreno ubicado en Las Mesas del Municipio Seboruco, anteriormente Distrito Jáuregui del Estado Táchira, el cual tiene una superficie de quinientos treinta y cuatro metros cuadrados (534 mts2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Que es su frente, mide doce metros (12 mts), vía pública. SUR: Mide doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Constructora La Económica. ESTE: Mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Constructora La Económica. Y OESTE: Mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts), con terrenos que son o fueron del señor VICTOR SILVA GANA. El referido inmueble es propiedad del demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 16, protocolo 1, Tomo 1, de fecha 03 de octubre de 2002; vista igualmente la aceptación que el demandante hace a la misma, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir copia certificada mecanografiada a los fines de su protocolización; asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2004. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/mr.-
Exp: 15355
En la misma fecha se libró el oficio para el registro bajo el N° _________.