JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de mayo de 2005.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, suscrita por la ciudadana Balvina Useche Chacón, demandante en la presente causa, asistida por el abogado Wilmer E. Mora C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.693, actuando con el carácter de Procurador Agrario del Estado Táchira, contentiva del DESISTIMIENTO que hace del procedimiento; el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda el desglose de los folios 03 al 07, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido por los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 4924
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