REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 20875
DEMANDANTE: LUZ STTELA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.169.481, casada, Cajera bancaria, domiciliada en Táriba Municipio Cárdenas.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.440, con domicilio procesal en la calle 3 Nº 3-16 Sector Catedral San Cristóbal.
DEMANDADO: HECTOR JOSE PATIÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.159.355, con domicilio laboral en la Entidad Financiera Banco Provincial ubicado en la 5ta avenida diagonal al cine Avenida San Cristóbal Estado Táchira.
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: Niño HECTOR ADRIAN PATIÑO REYES, venezolano, de 08 años de edad.
Mediante escrito presentado por la ciudadana LUZ STTELA REYES, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA SANCHEZ; en el cual demanda a su cónyuge HECTOR JOSE PATIÑO MORENO por procedimiento de divorcio con fundamento a lo establecido en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario; alegando que aproximadamente a mediados del mes de mayo de 1999 su cónyuge de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello lo más elementales deberes que le impone el matrimonio, manifestando que adquirieron bienes a repartir e indicando como medios probatorios los testimoniales de los ciudadanos YHOAN ELVIDIO MORA, NIEVES CHACON DE MENDEZ, CARMEN ALEJANDRA CONTRERAS PERNIA Y LUZ MARINA ZAMBRANO CEGARRA; asimismo anexo Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y Documento Notariado de compra vehículo.
En fecha 20 de Enero de 2.003, el Tribunal admite la demanda y acuerda emplazar a ambas partes, Decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo clase Automóvil, Tipo sedan, Marca Fiat a nombre del demandado; oficiar al Gerente del Banco Provincial solicitando si el demandado posee alguna cuenta y Notificar al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, boleta que consta debidamente firmada al folio (20). En fecha 31 de Enero 2003 quedo citado el demandado HECTOR JOSE PATIÑO MORENO. Al folio (23) cursa diligencia suscrita por la ciudadana LUZ STTELA REYES mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a la Abogado MARIA ALEJANDRA SANCHEZ. En fecha 18 de marzo del 2003 tuvo lugar el primer acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante y la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE PATIÑO MORENO asistido por la Abogado LAURA JOSEFINA GARCIA, no hubo conciliación por lo que se instó a las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en fecha 05 de mayo del 2003, así como en el acto de la contestación de la demanda se hizo presente la Apoderada de la parte demandante. Fijándose en auto de fecha 19/05/2003 el acto oral de evacuación de pruebas promovidos por la parte demandante en el libelo de la demanda y estando dentro del lapso probatorio no se hicieron presentes los testigo promovidos por la parte demandante. Al folio (31) cursa auto mediante el cual la Juez Suplente Especial se AVOCO al conocimiento de la Causa y acordó notificar a las partes. Posteriormente en fecha 18 de marzo 2005 la Juez Unipersonal Nº 1 se AVOCO al conocimiento de la causa, notificándose a las partes, cuyas boletas constan debidamente firmadas a los folios (41) y (43). Vencido el lapso establecido y siendo la oportunidad para sentenciar, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
La ciudadana LUZ STTELA REYES asistida por el abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, demandó a su cónyuge HECTOR JOSE PATIÑO MORENO, fundamentándose en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
S E G U N D O:
Citado el demando, tal y como consta en la boleta recibida por él en fecha 30 de enero 2003. Evidenciándose que durante la verificación de los Actos Conciliatorios, así como la contestación a la demanda se hicieron presentes la parte demandante asistida de su abogado y la parte demandada solo asistió al primer acto. Ahora bien, fijado como fue el día y la hora para la Evacuación del Acto Oral de Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, la cual indicó como medios probatorios los testimoniales de los ciudadanos YHOAN ELVIDIO MORA, NIEVES CHACON DE MENDEZ, CARMEN ALEJANDRA CONTRERAS PERNIA Y LUZ MARINA ZAMBRANO CEGARRA, los mismos no se hicieron presentes y en virtud de lo pautado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”, siendo que en el caso bajo estudio, la parte demandante no probó sus alegatos tal como lo prevé el articulo anteriormente señalado; es por lo que se hace imperativo declarar sin lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana LUZ STTELA REYES.
Por las razones expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda que por divorcio, incoara la ciudadana LUZ STTELA REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.481 en contra del ciudadano HECTOR JOSE PATIÑO MORENO identificado anteriormente, con fundamento en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°. 1
Abog. NEILY LORENA ESCALANTE R. SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se notificaron las partes.
La Secretaria.
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