En escrito de fecha 16 de Noviembre del 2004, la ciudadana ANA DEL CARMEN VERA ANGARITA, colombiana, mayor de edad, cuidadora de niños, con cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.339.136, solicitó que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se proceda a la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DEL NACIMIENTO de su hijo, el niño ANDRES FELIPE MONTAÑEZ VERA, de un (1) año de edad, quien nació el día 26 de Julio del 2003, por parte Extrahospitalario en la calle 2, casa sin número, Barrio El Rosal, El Cafetal, Municipio Junín, Estado Táchira. Anexa recaudos relativos a su solicitud. Se cumple con el Edicto ordenado, la Fiscal Especiliazado de Protecicón del Niño y del Adolescente del Estado Táchira del Ministerio Público, se da por notificada el 01/12/2004, comparecieron los ciudadanos: MIRIAM JOSEFA BARRIENTOS de ARCHIVA, V.-1.586.364 y JOSE GREGORIO ARCHIVA NAVARRO, V.-1.582.465, quienes declaran ser testigos de conocer a la ciudadana ANA DEL CARMEN VERA ANGARITA, y de dar a luz a su hijo ANDRES FELIPE MONTAÑEZ VERA, por medio de Partera. La ciudadana YANIRA TORRES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.142.969, de profesión enfermera, labora en el Hospital Padre Justo de Rubio, declara el día 28 de Abril del 2005, que atendió el parto de la señora ANA DEL CARMEN VERA, en su hogar de habitación, un niño varon, a quien llamó como ANDRES FELIPE MONTAÑEZ VERA, el día 26 de Julio del 2003. Y Cumplido el procedimiento correspondiente. Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del niño ANDRES FELIPE, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN VERA ANGARITA, C.C.-60.339.136 y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, del nacimiento del niño ANDRES FELIPE MONTAÑEZ VERA, nacido el día 26 de Julio del 2003, en El Rosal, calle 4 casa s/n, Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión al Registro en mención, a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abog. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2
Abog. ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio bajo el Nro. JU2.______.
El Secretario
Exp. Nro. 32584
Inscripción en el Regristro Civil
GJRP/ASC/elizab.-
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