REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º
En escrito de fecha 22 de Abril de 2005, JESUS ANTONIO NIETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.992.945, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de su sobrina: YERLI NATALIA NIETO RODRIGUEZ, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 371 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira perteneciente a su citada sobrina, se cometió un error material involuntario al escribir que el padre es “colombiano” y el nombre de la madre como: “GLADIS NUVIA” cuando lo correcto es que el padre es “venezolano” y la madre se llama: “GLADYS NUBIA” tal y como aparece en sus cédulas de identidad. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 371 expedida por la Prefectura y por el Registro Principal Jurisdiccional y copia fotostática de su cédula de identidad y de los padres de su sobrina.
En fecha 25 de Abril de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Y en fecha (03) de Mayo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.787, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 371 de fecha 25 de Febrero de 1992, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente: YERLI NATALIA NIETO RODRIGUEZ, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente la nacionalidad del padre como: “…colombiano…” cuando lo correcto es: “…venezolano…” y los nombres de la madre como: “…GLADIS NUVIA…” cuando lo correcto es: “…GLADYS NUBIA…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la prefectura y al Registro Principal Jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Mayo de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:55 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 34.787
GJRP/Jcl.-
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