REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º

En escrito de fecha 16 de Marzo de 2005, la ciudadana: CAROLINA CASTRO BUITRAGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.382.217, madre del niño: JHONATAN EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.519, quien labora como agente policial de la DIRSOP en el Estado Táchira, en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.), la cual se encuentra actualmente establecida en al cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (50.000,oo Bs.).

En fecha 22 de Marzo de 2005 (f 57) se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado para la realización del acto conciliatorio y la contestación de la demanda, así como oficiar al patrono a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 63).

En fecha 12 de Abril de 2005 se recibió procedente del Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, constancia de sueldo devengado por el ciudadano: HERNANDEZ JIMENEZ ALEXIS EDUARDO (f 65). Y en esa misma fecha se llevó a cabo el acto conciliatorio en el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que no hubo conciliación.

En la oportunidad de las pruebas, la parte demandada consignó copia simple de: Recibos y facturas de gastos relacionados con servicios básicos como agua y luz, así como copia simple de un depósito bancario de Banpro y de las actas de nacimiento Nros. 67 y 2307 y constancia de nacimiento Nro. 501 perteneciente a los niños: JESUS DAVID, JOSE GREGORIO y CRISTOFER DANIEL HERNANDEZ VILLAMIZAR (f 68 al 73). Todo lo cual fue admitido por auto de fecha 20 de abril de 2005.

En fecha 21 de Abril de 2005 la parte demandante promovió como pruebas el mérito favorable de los autos y documentales como: récipe médico, ticket de pasaje estudiantil y facturas de mercado (f 76 al 78); Todo lo cual fue admitido por auto de esa misma fecha. Y en esa misma fecha se recibió procedente del Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, oficio signado con el Nro. 434/05 de fecha 20 de Abril de 2005, en el cual manifiesta que las prestaciones sociales correspondientes al demandado se mantendrán retenidas hasta tanto el Tribunal indique lo contrario (f 80).

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto del niño: JHONATAN EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, con la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio (03) y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta al folio (65), de donde se evidencia que es “Distinguido de la DIRSOP en el Estado Táchira”. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: JHONATAN EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: CAROLINA CASTRO BUITRAGO en contra de: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en el mes de Septiembre (80.000,o Bs.) para gastos escolares y en Diciembre una cuota adicional en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.) para gastos navideños. Así mismo se ordena que lo correspondiente a los Tickets para útiles escolares y juguetes que la gobernación le asigna a los hijos de los funcionarios, le sea entregado al niño: JHONATAN EDUARDO HERNANDEZ CASTRO. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea remitida dicha cantidad a éste despacho en cheque de gerencia y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los cinco (5) primeros días de cada mes, a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros respectiva y se cumpla con lo ordenado en el presente auto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Mayo de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Alexander Sánchez
Secretario

En la misma fecha, siendo las (10:20 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 5995
GJRP/Jcl.- El Secretario
Definitiva