SENTENCIA N° 107.
EXPEDIENTE N° 34.621.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SOLICITANTE: Pulido Velosa María Alejandra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.248, domiciliada en Capacho Libertad, carrera 3, N° 2-08, Municipio Libertad, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Pulido Velosa Nick Anderso, identificado con Partida de Nacimiento N° 1.910, de fecha 01 de Octubre de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En escrito recibido por distribución en fecha 06 de Abril de 2.005, la ciudadana PULIDO VELOSA MARÍA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.248, actuando en beneficio de su hijo PULIDO VELOSA NICHK ANDERSO, y debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza Ostos, solicitó COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la Abuela Materna, ciudadana VELOSA DE PULIDO LUZ NIBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.228. Anexó a su solicitud copia de la Cédula de su Cédula de Identidad y la de su progenitora; y, copia simple de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En auto de fecha 14 de Abril de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la solicitante a fin de que ratifique y amplíe la misma; oír la declaración de la abuela materna, ciudadana VELOSA DE PULIDO LUZ NIBIA; practicar un Informe Social en el hogar de la abuela materna; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2.005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En auto de fecha 25 de Abril de 2.005, la Juez Unipersonal N° 03 de esta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa, y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra.
En esa misma fecha, presente la ciudadana VELOS A DE PULIDO LUZ NIBIA, rindió declaración, manifestando estar de acuerdo en que su hija le deje en Colocación Familiar a su nieto, el niño NICK ANDERSO. Asimismo, la ciudadana PULIDO VELOSA MARÍA ALEJANDRA, solicitante en la presente causa, ratificó su pedimento.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, fue agregado al presente expediente Informe Social ordenado en la presente causa, en el cual se llegó a las siguientes conclusiones: “El niño NICK ANDERSO, permanece en el hogar de los abuelos maternos y motivado a que la madre en el mes de Junio de este año se va a otro país a estudiar, decidió dejar su hijo bajo Colocación Familiar con los abuelos maternos, a fin de que estos ejerzan los Derechos de Guarda y Custodia sobre el mismo y sean sus representantes, a lo cual los abuelos asumen tal responsabilidad y se comprometen a cuidar a su nieto en ausencia de la madre. Visto el acuerdo llegado entre la madre y abuelos del niño se considera conveniente la presente solicitud. Tanto la madre como los abuelos solicitan que el Tribunal expida autorización a estos últimos para representar al niño ante cualquier organismo público o privado que así lo requiera”.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE OBSERVA:
Que la ciudadana PULIDO VELOSA MARÍA ALEJANDRA, solicitante de la presente causa, es la madre del niño NICK ANDERSO PULIDO VELOSA, como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 1.910, de fecha 01 de Octubre de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (f-04).
Que la Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada de la presente causa mediante boleta agregada en fecha 22 de Abril de 2.004 (f-08).
Que oída la declaración de las ciudadanas VELOSA DE PULIDO LUZ NIBIA, se puede inferir que está de acuerdo en tener en Colocación Familiar a su nieto, el niño VELOSA PULIDO NICK ANDERSO, con todas las responsabilidades que esto conlleva (f-10).
Que en el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana VELOSA DE PULIDO LUZ NIBIA, en las conclusiones, la trabajadora social manifiesta que se considera conveniente la Colocación Familiar (f-12 al 15).
Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana PULIDO VELOSA MARÍA ALEJANDRA, en su carácter de madre del niño PULIDO VELOSA NICK ANDERSO, en el hogar de su progenitora -abuela materna del referido niño-, ciudadana PULIDO DE VELOSA LUZ NIBIA, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño PULIDO VELOSA NICK ANDERSO, identificado con Partida de Nacimiento N° 1.910, de fecha 01 de Octubre de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el hogar de su progenitora -abuela materna del referido niño-, ciudadana PULIDO DE VELOSA LUZ NIBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.228, quien se encuentra domiciliada en Capacho Libertad, Carrera 3, Casa N° 2-08, Municipio Libertad, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de Mayo de 2005.-.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia de la decisión para el archivo del Tribunal, siendo las 09:30 de la mañana.-
El Secretario.-
Sentencia N° 107.
Exp. N° 34.621.-
Colocación Familiar.-
Hellen.-
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