REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 03 de Mayo del 2005
194° y 195°

Revisado como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ESPERENZA DIAZ DIAZ, en contra del ciudadano JOSÉ ELIAS VILLAMIZAR QUIROGA, y por cuanto de actas se evidencia, folios cuatro y cinco (04, 05) que conforman el presente expediente que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad
Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto, ELIANA VANESSA Y JAVIER JOSÉ, evidentemente son mayores de edad, tal y como consta en la copias certificadas de la partidas de nacimientos signadas con los números 1.377 y 277, que rielan a los folios 4 y 5 de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus parágrafo primero, literal “i” y “ j “ señala lo siguiente:

“ARTICULO 177: El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia;…. i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
Cabe observar que la consecuencia de la sentencia dictada por un juez incompetente es la nulidad de la misma, por ello el conflicto en cuestión, así como su extinción o no, la cuota o procedencia de la misma deben ser resueltas por el juez de primera instancia civil en lo ordinario, en virtud de que no se ha iniciado el proceso pues de los actos se evidencia que no se ha practicado la citación de la parte demandada y así se Decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; al artículo 18 del Código Civil; y en correspondencia los artículos 12 y 28 del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, en la presente causa de DIVORCIO, formulada por la ciudadana ESPERANZA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.632.691, en contra del ciudadano JOSÉ ELIAS VILLAMIZAR QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.131.664. En consecuencia se acuerda remitir con oficio el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, distribuidor respectivo una vez que sea vencido el plazo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de Mayo de dos mil cinco.



ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

MARILYN OLIVEROS
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA


Exp. 32817
Delia.-